La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar las inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizaciones profesionales de congresos y empresas de turismo activo, que se especifican en el artículo 5 de esta Orden.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería…). Queda incluido el mobiliario para el tratamiento y elaboración y excluido el mobiliario decorativo y sin uso funcional para la elaboración.
2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
4. Instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. Queda excluido el cambio de luminarias sin la correspondiente instalación eléctrica.
6. Inversión necesaria para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” y “S/UNE” impulsada por el ICTE.
7. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
8. Obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles). Queda incluido el gasto de equipamiento y mobiliario, siempre que se ejecute la obra.
9. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.
10. Obras de construcción y/o mejora/acondicionamiento de terrazas. Quedan incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta. Quedan excluidos los cierres decorativos. Queda incluido el mobiliario (mesas, sillas…) siempre que se ejecute la obra. En todo caso, se dispondrá de proyecto de obra y declaración responsable o licencia municipal según corresponda.
11. Obras de rehabilitación y reforma de cubiertas, siempre que se disponga de proyecto de obra y la pertinente licencia municipal. Quedan excluidos gastos derivados de reparaciones menores, tales como humedades, capilaridad, goteras y similares.
12. Obras para la renovación y/o instalación de sistemas depuradores de almacenaje y tratamiento primario de las aguas residuales.
13. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
14. Instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
15. Inversión en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
16. Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
17. Inversión en Apps de ventas.
18. Inversión en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
Le indicamos que la concesión de dicha ayuda está condicionada a los siguientes requisitos:
– Estar inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
– Tener establecimiento radicado en la Comunidad de Cantabria.
– Los gastos subvencionables serán los descritos en el Artículo 5 de la Orden.
– Se subvencionarán inversiones efectivamente realizadas y pagadas (se estimará el plazo en el extracto a publicar)
– El importe mínimo subvencionable ser 3.000 € (IVA excluido)
– El gasto subvencionable será del 35% del importe de la inversión realizada (IVA excluido).
Se podría aumentar ese porcentaje en los siguientes casos:
• 10% adicional si algún trabajador esté en posesión del diploma en Capacitación en Competencias digitales en Turismo (75 horas de competencias digitales básicas y 75 horas de competencias digitales avanzadas, total 150 horas), en el marco del Componente 19, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Plan de Competencias Digitales en Turismo.
• 10% adicional si algún trabajador esté en posesión de alguno de los siguientes certificados profesionales: HOTR0108 ‒ Operaciones Básicas de Cocina. Nivel 1, HOTR0408 ‒ Cocina. Nivel 2, HOTR0109 ‒ Operaciones Básicas de Pastelería. Nivel 1 o HOTR0509 ‒ Repostería. Nivel 2.
• 15% adicional en el caso de empresarios autónomos sin trabajadores – La cantidad máxima a percibir será de 100.000 € por beneficiario y establecimiento.
– Para la misma inversión será incompatible con cualquier otra subvención solicitada al Gobierno de Cantabria.

