DECRETO SUBVENCION SODERCAN PARA AUTONOMOS Y NUEVAS EMPRESAS.

Decreto 68/2026, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a apoyar a las personas autónomas y empresas de reciente creación en el marco de los programas EMPRECAN y EMPLEA.

OBJETIVOS

Línea 1. Gastos de formación especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
Línea 2. Gastos de constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.
Línea 3. Gastos de puesta en marcha. Incentivar las primeras acciones que debe realizar la empresa o persona autónoma para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
Línea 4. Activos fijos. Apoyar las inversiones en activos fijos necesarias para la creación y crecimiento de iniciativas empresariales de reciente creación.

DESCRIPCION

Línea 1. Formación Continua Especializada. Ayudas destinadas a fomentar la formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa.

Línea 2. Gastos de Constitución. Ayudas para la financiación de los gastos generados en la constitución.

Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha. Ayudas para la financiación de los gastos de puesta en marcha.

Línea 4. Activos Fijos. Ayudas para la financiación de activos fijos.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas autónomas y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares en Cantabria de una actividad económica de las recogidas en el Anexo correspondiente del decreto y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación:

  1. En el caso de personas autónomas, la actividad desarrollada e incluida en el anexo deberá haberse iniciado dentro de los dos años previos a la fecha de solicitud de la ayuda.
  2. En el caso de empresas, la fecha de constitución y el inicio de la actividad desarrollada e incluida en el anexo deberán haber tenido lugar dentro de los dos años previos a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para determinar la fecha de inicio en la actividad incluida en el anexo se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en los modelos 036 ó 037, según corresponda, de la AEAT.

CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA

Línea 1. Gastos de formación especializada
Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a las acciones formativas especializadas en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa subvencionable consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza específica impartida por terceras partes. Se excluye como concepto elegible la formación en idiomas y máster posgrado.

Línea 2. Gastos de constitución
Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la tramitación de la constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría). Quedan excluidos de esta línea los gastos incurridos por personas autónomas.

Línea 3. Gastos de puesta en marcha
Los gastos subvencionables deberán estar relacionados con alguno de los siguientes conceptos:

  • Gastos de alquiler de las instalaciones (no tendrán la consideración de subvencionables los suministros vinculados al alquiler y y tampoco será subvencionable el alquiler en domicilios particulares, aunque estos se empleen como centro de trabajo). Únicamente serán subvencionables, como máximo, 12 mensualidades, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 12.000 €. Para que este gasto sea considerado subvencionable se requiere que la dirección que aparece en el contrato para el cual se solicita la ayuda se corresponda con la dirección que figura en el certificado de situación censal emitido por la AEAT respecto de la actividad incluida en el Anexo del decreto. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de alquiler destinados al subarriendo.
  • Diseño de la actividad corporativa, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 1.500 €. No se considerarán subvencionables los gastos de impresión.
  • Diseño de la página web corporativa, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 2.500 €.
  • Diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables relacionados con una actividad incluida en el Anexo del decreto.
  • Los aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías (posicionamiento SEM/SEO y Community Manager) con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 6.000 €. Únicamente será subvencionable un máximo de 12 mensualidades.
  • Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad incluida en el Anexo del decreto.
  • Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
  • La contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas. Únicamente será subvencionable un máximo de 12 mensualidades por aplicación.

Línea 4. Activos fijos
Los conceptos de inversión subvencionable serán los activos fijos siguientes:

  • Bienes de equipo, mobiliario, máquinas y herramientas.
  • Instalaciones y servicios auxiliares.
  • Informática (“software” y “hardware”).
  • Propiedad industrial.
  • Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales. Sólo se tendrán en cuenta las tasas de registro.
  • Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  • Gastos para el acondicionamiento de las instalaciones: serán considerados subvencionables con un máximo de 30.000€. No serán subvencionables los acondicionamientos realizados en domicilios particulares, aunque estos sirvan como centro de trabajo.
    No obstante, lo anterior, no serán subvencionables dentro de esta Línea 4 los siguientes gastos:
  • Terrenos.
  • Edificaciones.
  • Automóviles, motocicletas, cabezas tractoras y equivalentes, embarcaciones, motores y accesorios a elementos de transporte.
  • Elementos decorativos.

Dentro de esta Línea 4 podrá ser subvencionable la adquisición de bienes de segunda mano, en cuyo caso, si el precio de compra del bien es de 1.000€ (IVA incluido) o superior se deberá aportar un informe expedido por perito reconocido e independiente motivando el valor de los bienes, por comparación con otras ofertas que haya en el mercado, haciendo una estimación basada en la amortización de los bienes o mediante ambas, así como certificando de que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen la normativa exigible, además de declaración de quien vende en la que se certifique que no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria. Para los bienes de segunda mano con precio inferior a 1.000€ (IVA incluido) será necesario aportar una declaración de quien vende en la que se certifique que no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria.

No serán subvencionables en esta línea 4 aquellos activos que hayan sido adquiridos mediante un contrato de leasing o renting, ni aquellos adquiridos y posteriormente destinados al alquiler.

CUANTIA

Línea 1. Gastos de formación especializada: 60% de los gastos considerados subvencionables, con una ayuda máxima de 2.100€.
Línea 2. Gastos de constitución: 100% de los gastos considerados subvencionables, con una ayuda de 500€.
Línea 3. Gastos de puesta en marcha: 60% de los gastos considerados subvencionables, con una ayuda máxima de 15.000€.
Línea 4. Activos fijos: 50% de los gastos considerados subvencionables, con una ayuda máxima de 50.000€.

PLAZO

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse a partir del día siguiente al completo pago de los gastos por los cuales se solicita la ayuda.

En el caso de gastos realizados exclusivamente antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la citada entrada en vigor.

Las solicitudes de subvención podrán ser formuladas conjuntamente o de manera separada por los gastos correspondientes a cada línea de subvención.

La solicitante sólo podrá ser beneficiaria de cada línea una única vez en el marco del presente decreto.

 

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