CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

Beneficiarios.

Empresas minoristas y pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Actuaciones subvencionables.

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.

d) Para comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.

e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.

Gastos subvencionables.

Los que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 6 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Importe.

Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido) y máxima de 8.000,00 euros

Plazo de presentación. Desde 13/05/2024 al 10/06/2025

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