SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO
FECHA INICIO PLAZO DE PRESENTACION 14/02/2025
Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas “CRECE 1”, “CRECE 2” y “CRECE 3”)
FECHA INICIO PLAZO DE PRESENTACION 14/02/2025
“CRECE 1”
Plazo presentación:
Para las inversiones realizadas después de la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.
En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de publicación de este decreto, el plazo de presentación será de cuatro meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
“CRECE 2”
Plazo presentación:
Las solicitudes podrán presentarse durante toda la vigencia de este decreto. En todo caso, deberán respetar el efecto incentivador de estas ayudas a que se refiere la letra c) del artículo 18.1 de este decreto.
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
“CRECE 3”
Plazo presentación:
Las solicitudes podrán presentarse durante toda la vigencia de este decreto.
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de beneficiaria la gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.