Objeto.
- La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones:
- a empresas turísticas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Cdad. Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento se encuentre radicado en el territorio de ésta Comunidad para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo, que se especifican en el articulo 2.2 de esta Orden.
- a empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Cdad. Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el articulo 2.2 de esta Orden. .
- La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
- Para la misma inversión subvencionada:
- Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
- Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual establece un límite máximo de 200.000€ para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.
- Para la misma inversión subvencionada:
Gastos Subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:
- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000€ para establecimientos con más de 25 habitaciones, 6.000€ para establecimientos de 15 a 25 habitaciones y 5.000€ para aquéllos con menos de 15 habitaciones, según el siguiente detalle:
- La instalción de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- la instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores, inclusive ventanas y miradores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
- Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.
- Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido el equipamiento y mobiliario).
- Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvenconadas en el punto 5
- Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.
- Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.
- Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
- Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada con el ICTE.
- Obras y equipamientos necesarios para el ascenso de la modalidad de “hostal a extinguir” a la modalidad de hotel.
- Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de éstas, conforme a la legislación de aplicación.
- Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
- Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.
- Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima subvencionable de 6.000€ para:
- Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería, etc.) y decorativos.
- Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
- La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
- Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de efi ciencia energética.
- Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certifi cación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.
- Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
- Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) – excluido el equipamiento y mobiliario.
- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 € para:
- Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.
- Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
- Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.
- Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.
- Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.
- Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
- Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento.
- Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certifi cación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.
- Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
- Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 € para:
- Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.
- Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.
- Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
- Inversiones en el subsector de Empresas de Turismo Activo, con una inversión mínima subvencionable de 1.000 € y máxima de 30.000 € para:
- Adquisición de material y equipos homologados para el correcto desarrollo de las distintas actividades de turismo activo. Quedan incluidos vehículos en aquéllos casos en los que su uso sea indispensable para el correcto desarrolle de la actividad. Quedan excluidos los elementos de transporte para clientes.
Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Cdad. Autónoma de Cantabria, ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías con anterioridad al palzo de finalización de presentación de solicitudes y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
- Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Trísticas de la Dirección General de Turismo de la Cdad. Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
Documentación.
- Breve memoria descriptiva de la actividad de la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones.
- Facturas detalladas justificativas de las inversiones.
- Justificantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención.
- Excepcionalmente se admitirán pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500€ y siempre que estén acreditados mediante recibí, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma. (ver resto en BOC)
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de octubre de 2016.
A continuación puede leer el BOC completo.