Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.- BOE de 28 de marzo-
No despido por causas objetivas.- El art. 2 regula la imposibilidad de las empresas de acogerse a la causa derivada del COVID-19 para proceder a realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Tramitación y solicitud de la prestación por Desempleo en los procesos de ERTE.– Legislado en el art. 3 se establece la obligación de que sea la empresa que ha tramitado el ERTE la que proceda a realizar una solicitud colectiva de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE, y todo ello en el plazo de 5 días desde la presentación de dicha solicitud de ERTE, para todos los presentados con anterioridad a la promulgación de este RD el plazo comenzara al día siguiente de su publicación.
Contratos temporales de trabajadores afectados por ERTE- art. 5. Quedarán en suspenso en los mismos días que el trabajador tenga suspenso su contrato por el Procedimiento Temporal de Empleo.
Limitación de duración de los ERTEs.- Disposición Adicional Primera.- La duración no podrá ir más alla de la duración del Estado de Alarma establecido y sus posibles prorrogas.