Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Trabajo a distancia.- Art.5- Prioridad de esta modalidad de trabajo frente a las suspensiones o reducciones de contratos de trabajo, y en materia de prevención de riesgos, sirve una autoevaluación realizada por la propia persona trabajadora.
Prestación de Cese de actividad para autónomos.- art. 17- Beneficiarios los trabajadores por cuenta propia y autónomos cuyas actividades se han visto obligadas al cierre de acuerdo a lo recogido en este RD. , o bien que su facturación del mes anterior a la solicitud haya tenido un descenso del 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores . La cuantía será del 70% de la Base Reguladora del mes anterior a la solicitud y siendo requisito esencial estar dado de alta en el R.E.T.A. en la fecha de la declaración del Estado de Alerta- 14 de marzo-
Fuerza mayor en los Procedimientos de Regulación Temporal de Empleo- art. 22– Se recoge como causa de fuerza mayor la obligación de cierre o paralización de establecimientos y actividades reguladas en este RD. , así como aquellas en las que suponga un descenso de actividad ligado directamente al COVID-19. Será la Autoridad Laboral la que constate en el plazo de 5 días la solicitud planteada por la empresa para acogerse a esa medida de fuerza mayor.
Suspensión de los contratos y/0 reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.-art-23– Se reduce el plazo de 15 días en el periodo de negociación a 7 días y se establece que a falta de Representación legal de trabajadores, se notifique a los sindicatos más representativos para que formen la Comisión Negociadora del expediente.
Situación excepcionales debidos al COVID-19 en estos procesos.- Se establece que la prestación por desempleo no corra como tiempo gastado para el trabajador, que este cobre la prestación aunque carezca de la carencia necesaria para acceder al mismo (12 meses ), y en el caso de los ERTEs por fuerza mayor la empresa queda exonerada de la cotización a la seguridad social , con el compromiso del mantenimiento de la plantilla durante seis meses posteriores a la terminación del expediente de suspensión y/o reducción.