Hasta la fecha existía una dualidad de deducciones como consecuencia de los pagos destinados a satisfacer prestamos para la adquisición de viviendas tenia una doble deducción; por una parte los contribuyentes afectados por el régimen general y en los cuales el tope de retribuciones era de 22.000 euros anuales, y los afectados por el régimen transitorio en los cuales el tope era de 33.007,20 euros anuales.
A partir del 1 de febrero se unifica ambas medidas dejando como deducción por adquisición de vivienda la posibilidad de los contribuyentes que sus ingresos anuales no superen la cifra de 33.007,20 euros.