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LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS (CRECE 1) AÑO 2018

Descripción:

Línea de subvenciones Crecimiento Industrial para Microempresas. Convocatoria año 2018.

Beneficiarios:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

 

– Ocupar a menos de 10 personas (incluidos asalariados, propietarios y socios) y tener a fecha de cierre del último ejercicio económico un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros,

– Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.

– Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:

a) Industrial.

b) Servicios de apoyo a la industria.

c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).

– Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

– Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

 

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Documentación a adjuntar:

La solicitud (Anexo 1) se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según Anexo 2.

b) Breve Memoria que incluya, al menos, una descripción de la actividad de la microempresa y una explicación del objeto de las inversiones para las que solicita subvención.

c) Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.

d) Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

e) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o “leasing” se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la microempresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento

f) Cuando la microempresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la microempresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

Presupuesto: 450.000 euros

Inversión Subvencionable:

Activos fijos nuevos de entre 3.000 y 50.000 euros (bienes de equipo, herramientas, instalaciones y servicios auxiliares)

Importe mínimo de 500 euros por concepto unitario

Intensidad:30% fijo

Presentación de solicitudes: Desde el 2 de marzo hasta 31 de agosto de 2018

Plazo de ejecución: Desde el 2 de enero hasta 31 de agosto de 2018

Formularios:

ANEXO 1. SOLICITUD  (294 kb)

ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE  (196 kb)

Normativa Reguladora:

Orden INN/5/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (B.O.C. Nº 43 de 01/03/2018)

Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (B.O.C. Nº 232 de 02/12/2016)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352, de 24/12/2013)

Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (B.O.C. nº 147 de 01/08/2006)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003)

Lugar de presentación:

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “sede.cantabria.es“.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.