Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2016.
Actuaciones subvencionables.
- La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada.
- Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
- Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables:
- La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
- Equipos de red informática.
- Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquellos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP’s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc, debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
- Los gtos. de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. También serán subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
- Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes. Así mismo serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.
- Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2016. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas integramente dentro de dicho periodo.
- No tendrán la consideración de subvencionables:
- La adquisición de bienes usados.
- Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
- La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
- La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.
- La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimientos destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio o la prestación del servicio que fundamentan su concesión.
- Se establece una inversión subvencionable mínima de 3.000€ (IVA excluido).
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco años en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
- Se admite el arrendamiento financiero (“leasing”) para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará a contar a partir del día siguietne al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 31 de agosto de 2016.
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