Seficosa

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA DE CANTABRIA.

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2016.

Actuaciones subvencionables.

  1.      La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
    • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
    • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
    • Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada.
    • Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
    • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables:
      • La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
      • Equipos de red informática.
      • Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquellos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP’s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc, debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
      • Los gtos. de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. También serán subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
      • Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes. Así mismo serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.
  2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2016. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas integramente dentro de dicho periodo.
  3. No tendrán la consideración de subvencionables:
    • La adquisición de bienes usados.
    • Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
    • La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
    • La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.
    • La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimientos destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio o la prestación del servicio que fundamentan su concesión.
  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 3.000€ (IVA excluido).
  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco años en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
  7. Se admite el arrendamiento financiero (“leasing”) para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará a contar a partir del día siguietne al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 31 de agosto de 2016.

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