Principales novedades de la Campaña de la Renta 2015 - Reducción de tipos y de tramos
Existe una nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales aplicables que han bajado el tipo mínimo del 24.75% al 19.5% y, el máximo, del 52% al 45%. El ejercicio 2015 aplica una nueva tarifa impositiva del ahorro, en los que los primeros 6000 euros tributan al 19.5%, entre 6.000 y 50.000 euros aplican un tipo del 21.5% y, por encima de ese nivel, hacienda se queda el 23.5% de las ganancias. Se establecen límites a la reducción por aportación, siendo la menor de 8.000 euros anuales o del 30% de los rendimientos netos del trabajo. A su vez desaparece el distinto tratamiento por edad. A su vez, desde el 1 de enero de 2015, pasa de 2.000 a 2.5000 euros la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante por las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales. - Supresión de la deducción por alquiler
Desaparición de la deducción por alquiler de la vivienda habitual para todos los inquilinos que firmaron un contrato a partir de 2015 -hay régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes de 2015-. Se mantiene la reducción del 60% para los rendimientos que le genera el alquiler al casero. Y desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino tiene menos de 30 años.. Han aumentado las deducciones por donativos. - Deducción para familias numerosas o con dependientes
Nuevas deducciones a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente (art. 81 bis LIRPF). Las deducciones, acumulables entre sí, son de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad. En el caso de familia numerosa de categoría especial la suma será de 200 euros al mes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. La novedad introducida por la nueva redacción de la letra c), apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF) afecta a los rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención. Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). Se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1500 euros anuales de la obligación de presentar declaración. - Nuevo límite a la exención por indemnización por despido
Se establece un nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despidos colectivos iniciados antes del 1 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. - Supresión de la reducción por afiliación a partidos políticos
Desaparece la reducción sobre la base imponible por aportaciones a partidos políticos y se transforma en una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, con un límite de 600 euros anuales. Se pone en marcha el nuevo sistema denominado ‘Renta web‘. Se amplía a todos los contribuyentes excepto para rentas de actividades económicas, que tendrán que seguir utilizando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo. |